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Aprobada una nueva convocatoria de ayudas para financiar el gasto energético de las personas pensionistas con escasos recursos económicos

La Junta de Gobierno Local ha aprobado una nueva convocatoria de ayudas para financiar el gasto energético –en la vivienda habitual- de las personas pensionistas con escasos recursos económicos que no pueden hacer frente a la factura de la luz, gas u otros combustibles, así como a los gastos de comunidad cuando estos incluyan calefacción.

Las solicitudes a esta nueva convocatoria, la primera del año que subvencionará los gastos registrados entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018, se podrán presentar desde el día siguiente a su publicación en el BOTHA (Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava).

“Hay mucha gente mayor con pensiones escasas que además las utilizan para ayudar  a la familia, con lo que se ven obligadas a recortar gastos y a pasar frío en casa. Esta convocatorias les sirven de ayuda y seguiremos con ellas mientras la situación económica no mejore”, explica Peio López de Munain, concejal de Políticas Sociales y Salud Pública.

Para acceder a estas ayudas, las personas solicitantes deberán reunir una serie de requisitos:

  • Ser receptoras de la Renta de Garantía de Ingresos en su modalidad de complemento de pensiones.
  • Estar empadronadas en Vitoria-Gasteiz en la fecha de presentación de la solicitud, debiendo haber estado empadronada en la ciudad 5 años en los últimos 10 años y al menos uno de ellos de forma continua antes de la fecha de la solicitud.
  • Estar abonando, directa o indirectamente (comunidad de vecinos, arrendador/a, etc.), las correspondientes facturas de electricidad, gas u otros combustibles de la vivienda habitual.
  • Haber realizado solicitud del bono social.
  • No haber incurrido en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en la Ley General de Subvenciones.

El importe de la ayuda podrá ascender a los 300 euros, sin que pueda ser superior a los gastos objeto de subvención. En el caso de personas beneficiarias de las AES para el mantenimiento de vivienda o alojamiento habitual, el gasto máximo subvencionable será el efectuado durante el período de la convocatoria menos el importe recibido por las AES para financiar el gasto energético.

El abono de las ayudas se realizará en dos plazos: el 80% en el mes siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes y el 20% restante al justificar la totalidad del gasto.

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